Actividades extraescolares de los hijos en el divorcio
Cada principio de curso escolar, los padres y madres, juntamente con sus hijos, deben ponerse de acuerdo sobre qué actividades extraescolares van a realizar los menores. Se trata de una cuestión de patria potestad, puesto que la realización de actividades extraescolares forma parte de la educación integral de los hijos, por ello debe acordarse de muto acuerdo actividades que van a realizar los hijos y en que centro.
Respecto al pago de las actividades extraescolares, estas se consideran un gasto extraordinario no necesario. Ello implica que si ha existido acuerdo entre los progenitores para su realización su coste se abonará por mitad o en la proporción que se hubiere establecido. Por el contrario, si uno de los progenitores no está conforme con las actividades extraescolares o complementarias que propone el otro no tiene obligación de abonarlas. Aun así, es importante tener en cuenta que si durante un tiempo se ha abonado la actividad, pese al desacuerdo con la misma, ello supone un compromiso con esta y si existirá la obligación de abonarla.
Diferente es el caso en que nos encontremos ante una actividad que se deba realizar por prescripción médica o por necesidades educativas, por ejemplo natación para mejorar problemas de espalda o clases de refuerzo. En este caso se consideran necesarias y por lo tanto su coste es un gasto extraordinario necesario lo que implica que ambos progenitores deberán hacer frente al coste por mitad o en la proporción establecida.
En este último caso en que la actividad es necesaria para la salud o educación del menor, si existe desacuerdo sobre su realización entre los progenitores puede someterse a autoridad judicial mediante un incidente de patria potestad en el que en función de los argumentos de ambas partes, será el Juez quien establezca cuál de los progenitores tiene la decisión de ese asunto concreto.
Si se cumplen los criterios mencionados para que las actividades extraescolares sean abonadas por ambos progenitores, se puede proceder a su reclamación judicial.