Animales de compañía y divorcio

25/10/2023
Anna Pérez Bernadó

La custodia compartida de las mascotas es posible

Cada vez son más los hogares en los que los animales de compañía son considerados como un miembro más de la familia y llegado el momento de una separación o divorcio la pareja siempre se pregunta quién se queda con la mascota familiar.

Hasta hace poco, el propietario de la mascota era quien tenía por completo su custodia en caso de separación o divorcio, puesto que los animales eran considerados cosas muebles.

Mediante la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, las mascotas han pasado a ser reconocidas como seres vivos dotados de sensibilidad, lo que supone que desde la entrada en vigor de la Ley el 5 de enero de 2022, en caso de separación o divorcio debe fijarse un régimen de custodia para nuestras mascotas, pudiendo incluso acordarse a favor del cónyuge que no figure como titular del animal.

Cuando estamos ante un divorcio de mutuo acuerdo, la ley permite que las medidas en relación a la mascota se recojan en una cláusula más dentro del convenio regulador de divorcio. Dichas medidas deberán concretar principalmente la forma en la que se va a llevar a cabo el reparto de tiempos de convivencia con el animal, así como las cargas asociadas a sus cuidados.

Si nos encontramos ante un proceso contencioso por no existir acuerdo entre los cónyuges, será la autoridad judicial quien decida sobre la custodia del animal, pudiendo fijar una custodia compartida o un régimen de visitas, también fijará el reparto de las cargas asociadas al cuidado del animal y todo ello velando siempre por el bienestar de este. Para ello el Juez/a tendrá en cuenta principalmente: el miembro de la pareja con el que el animal doméstico haya estado en más contacto o con el que haya tenido una relación más afectiva, quién es el cuidador real de la mascota, quién tiene mayor disponibilidad de tiempo para su cuidado, quién cuenta con mejores circunstancias para el animal, como por ejemplo una vivienda adecuada para su bienestar, o si existieran hijos, a quién se le atribuye la custodia de éstos debido al vínculo afectivo que entablan los niños con sus mascotas.

En estos casos, lo que el juez establezca, se hará constar en el correspondiente registro de identificación de animales.

Es crucial recordar que el bienestar del animal debe ser la principal prioridad, y las decisiones deben tomarse considerando su mejor interés, independientemente de los deseos o emociones de los conyugues.

Para el caso que cambien las circunstancias que se tuvieron en cuenta en su día para adoptar las decisiones relativas al animal, si realmente sus circunstancias se ven gravemente alteradas, por ejemplo, si se tiene constancia de que el otro miembro de la pareja no está cuidando adecuadamente al animal, se puede solicitar una modificación de las medidas fijadas en la Sentencia.

  • Divorcio y mascotas