Publicar fotos de los hijos sin autorización del otro progenitor
La publicación de fotos y vídeos de los hijos menores en las redes sociales es una cuestión controvertida puesto que puede suponer una intromisión y vulneración de su derecho a la privacidad y a la protección de su imagen, siendo los padres quienes tienen la responsabilidad de salvaguardar estos derechos.
Cuando los progenitores están separados ambos siguen teniendo la patria potestad de sus hijos menores, lo que supone que, ambos deben tomar las decisiones sobre sus hijos conjuntamente, incluyendo la exposición pública de su imagen. Por ello siempre será necesaria la autorización del otro progenitor para publicar fotos de los hijos menores en redes sociales o en cualquier otro medio público, así lo prevé expresamente la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Por lo tanto, si uno de los progenitores publica fotos de los hijos sin el consentimiento del otro podría estar infringiendo la normativa y enfrentarse a consecuencias legales.
Si existe acuerdo entre los progenitores no habrá problema y los dos podrán publicar fotos o vídeos de sus hijos en sus redes sociales en caso de haberlo decidido así conjuntamente, o no publicarlas en caso de haber decidido no hacerlo.
Para evitar conflictos en esta materia se recomienda introducir una cláusula en el convenio regulador de separación o de divorcio, detallando los acuerdos a los que los progenitores hayan llegado en relación a la publicación de imágenes de sus hijos menores.
Debemos tener en cuenta que a partir de los 14 años el propio menor de edad podrá expresar su consentimiento sobre la publicación de sus datos personales, de modo que el propio menor podrá consentir que se publiquen fotografías donde se le pueda identificar.
Si no existe acuerdo y un progenitor quiere publicar fotografías donde aparece el hijo/a menor de 14 años y el otro progenitor se opone, el progenitor que tenga interés en publicar fotografías deberá solicitar una autorización judicial para poder hacerlo sin el consentimiento del otro. Para ello se acudirá a un proceso de jurisdicción voluntaria siendo el Juez/a quien decida, en interés del menor, si procede o no la publicación.
Por otro lado, puede darse también el caso de que uno de los progenitores observe que el otro, sin su consentimiento, ha publicado una fotografía de su hijo/a menor de 14 años. En este caso, el progenitor que no ha otorgado su consentimiento puede demandar al progenitor que ha publicado la fotografía, solicitando al Juzgado que la fotografía sea retirada.
Hay que indicar que si las imágenes o vídeos publicados atentan contra los derechos de los que el menor es titular, humillándole o denigrándole, se pueden iniciar actuaciones penales que pueden acabar con una condena para el progenitor que lo haya publicado.