Vuelta al cole: ¿quién paga los libros y el material escolar?
Gastos escolares tras una separación: qué gastos se consideran ordinarios y cómo deben abonarse.
Con el inicio de un nuevo curso llegan también los gastos habituales de la vuelta al cole: libros de texto, material escolar, matrícula, uniforme... Cuando los progenitores están separados, es frecuente que surja la misma duda: ¿estos gastos están incluidos en la pensión de alimentos o deben abonarse aparte?
Con carácter general, la jurisprudencia considera que los gastos propios del inicio del curso escolar son gastos ordinarios, porque son necesarios, periódicos y previsibles.
Aunque se concentren en un momento concreto del año y puedan suponer un desembolso importante, sabemos que se producirán cada curso y su importe puede preverse aproximadamente. Por este motivo, gastos como la matrícula, los libros de texto, el material escolar o el uniforme forman parte del concepto de alimentos y deben tenerse en cuenta a la hora de determinar la pensión alimenticia.
Cuando existe un régimen de custodia compartida y no se ha establecido una pensión de alimentos a cargo de uno de los progenitores, habrá que atender al sistema previsto en el convenio regulador o en la sentencia para asumir los gastos ordinarios de los hijos.
Una regulación clara de estas cuestiones puede evitar muchos de los conflictos que se repiten cada septiembre.